Difunden instructivo para la venta de combustibles a granel

El Tribunal de Faltas de la ciudad difundió un instructivo sobre los recipientes habilitados para la carga de combustibles al comprarlos en las estaciones de servicio.
La semana pasada hubo quejas de productores de la zona de Eldorado debido a lo operativos de incautación de combustibles, por parte de distintas autoridades, debido a que eran transportados en recipientes que no cumplían con las normas de seguridad.
El enojo parte de que los productores utilizan esos combustibles en lugares alejados donde es necesario, y donde si se quedan sin combustible las máquinas no pueden trabajar.
Ello motivo una reunión el jueves pasado con la Jueza del Tribunal de Faltas de Eldorado, Dra. Nora Ortiz, para plantear la situación.
Tras la esa reunión hubo otra el día viernes, con representantes de distintas fuerzas de seguridad y autoridades de control para tratar el tema, pese a que dicha problemática no es resorte del Tribunal de Faltas, ya que los encargados de cumplir con las normas de seguridad para la carga de combustibles son las estacione de servicio, que no deberán cargar en recipientes que no están autorizados.
La normativa vigente en éste sentido es la Ley 24.449-26.363 y su Decreto Reglamentario
N°779/95, donde, en concordancia con esta normativa, la Secretaria de Obras Públicas y Transporte Dicta la Resolución 195/1.997, que consiste en un Reglamento General para el Transporte de Mercancías peligrosas. – Cap VI, donde se establece que la carga a granel de todo suministro de combustible se puede realizar bajo tres modalidades:
- a) Bidones homologados: desde 5 litros hasta 20 litros de capacidad total, metálicos o de plásticos indeformables, resistentes y aptos para contener hidrocarburos (Gas Oíl, Nafta, Kerosene) provistos de cierre hermético, pudiéndose vender hasta 60 litros por cliente.
- b) Tambores de 200 litros para contener hidrocarburos Gas Oíl, en recipientes que no presente abolladuras, corrosión oxidación o hendiduras, se debe garantizar la estanquidad, con cierre hermético debiendo hacerse la operación con pico prolongador. Podrá realizarse la carga de combustible en hasta dos tambores por vehículo. Los tambores deben estar identificados con dos franjas de color rojo de que circunscriba al recipiente situadas en ambos extremos del tambor. En la parte media, un panel romboidal que identifica los combustibles líquidos de color naranja, donde figura el número de riesgo correspondiente.
Podrá realizarse la carga de combustible en hasta 2 tambores (debidamente
homologados), por vehículo debidamente estibado.
- c) Batanes: de hasta 2000 litros de capacidad, para Gas Oíl o Diésel Oíl. Los batanes deben estar homologados y autorizados por la secretaria de Energía. (Régimen especial para trailers y batanes). Deben tener una identificación visual donde debe ser legible el número de dominio del vehículo, la fecha de inspección, la inscripción “peligro combustible”. La boca de la carga debe tener cierre hermético y deberá contar con tuvo prolongador.
La recomendación del instructivo es que las estaciones de servicio difundan entre sus clientes las, a fin de evitar inconvenientes con lo operativos de control que se puedan realizar.