Impulsan que el ingreso a la administración pública municipal se realice por concurso

Ingresó al Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza a fin de instituir el régimen de concurso público, destinado a la selección de personal, para la cobertura de puestos vacantes.

La Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 207 “Todo ingreso a la planta del personal municipal será a través de concurso público, en la forma que establezca la Ordenanza que regule el mecanismo de selección del personal.  En caso de urgencia, el Intendente Municipal podrá contratar, en forma transitoria, personal por un plazo no mayor a noventa (90) días, debiendo ponerlo de inmediato en conocimiento del Concejo Deliberante y de la Comisión de Selección, cuya integración y funcionamiento deberá reglamentarse por Ordenanza”.

Sin embargo, a 5 años de haberse aprobado la nueva Carta Orgánica, nunca se reglamentó la ordenanza pertinente para la realización de los concursos, lo que le dio arbitrariedad al ejecutivo municipal para designar personal en planta transitoria, excediendo los límites que regula la propia Carta Orgánica.

Por tal motivo los concejales Augusto Daniel González y Rosi Kurtz, presentaron un proyecto de ordenanza, que consta de 22 artículos, para subsanar lo antes mencionado.

En el proyecto se establece que el régimen de concurso público regirá tanto para los que pretendan ingresar como planta permanente del municipio, como para aquellos que quieran ascender como personal de la administración pública municipal.

Además de fijar los requisitos de publicidad, trasparencia, mérito e igualdad de oportunidades, la ordenanza prevé dos tipos de concursos: los abiertos y los cerrados, y contemplan la evaluación de antecedentes y oposición.

Los concursos abiertos están destinados a cargos nuevos o vacantes correspondientes a la categoría inicial de cada agrupamiento que contempla el Estatuto del Personal Municipal; mientras que los concursos cerrados cuando se trate de cargos vacantes con categorías superiores a la categoría inicial de cada agrupamiento.

Por ello en los concursos abiertos puede participar cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos, mientras que en los cerrados, lo pueden hacer sólo los que ya son empleados municipales, cualquiera sea su modalidad de contratación.

En el Art. 10 del proyecto de ordenanza, se establece cómo estará conformada la Comisión de Evaluación encargada de evaluar a los concursantes. Estará integrada por seis miembro titulares y 3 suplentes, donde deberán estar, obligatoriamente, el Jefe del área de Personal del municipio, el Director o responsable del área donde se concurse el cargo, dos concejales (uno por la mayoría y otro por la minoría), un agente municipal elegido por el jefe del área convocante, y un representante gremial designado por el gremio que tenga mayor adhesión entre los trabajadores municipales, que hoy en día es el de UPCN.

Además prevé la posibilidad de declarar desierto el concurso en caso que no haya postulantes, o que quienes se presentaron no reúnan los requisitos para el cargo.

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