Sepa quienes cobrarán el subsidio de $22.000 para monotributistas

Esta medida beneficiará a trabajadores independientes que se desempeñen en los rubros más afectados por las nuevas medidas para bajar los contagios de Covid-19. Los sectores que podrán acceder al subsidio son:
Gastronomía.
Turismo.
Transporte.
Industrias culturales.
Actividades deportivas y de esparcimiento.
Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación.
Peluquerías y centros de belleza.
Requisitos para acceder al subsidio de $22000 para monotributistas y autónomos:
Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.
Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
Cómo acceder al subsidio de $22000 para monotributistas y autónomos
Los trabajadores podrán solicitar la ayuda a través de la página oficial de la AFIP por el que se pide el Repro:
https://www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio/medidas/repro-II/solicitud.asp
aunque luego se le requerirá culminar el trámite a través de la página del Ministerio de Trabajo.
Consultas
Las empresas pueden dirigir sus consultas a través de los canales habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
Teléfono: 0800-222-2220
Correo electrónico: consultasrepro2@trabajo.gob.ar
¿Cómo se realiza la inscripción en el REPRO II?
La inscripción se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal “Programa REPRO II”, entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción en el REPRO II para abonar los salarios del mes de abril.
Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:
Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.