El Superior Tribunal de Justicia de Misiones confirmo la sentencia al dr Guillermo Eduardo Horrisberger

El jueves 25 de febrero se firmó la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones en la cual confirmó en todas sus partes la Sentencia Condenatoria tanto Penal como la Civil impuesta y este viernes 26 de febrero se dio a conocer esto lo expreso el abogado de la familia Sergio Armoa.

El jueves 25 de febrero se firmó la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones en la cual confirmó en todas sus partes la Sentencia Condenatoria tanto Penal como la Civil impuesta y este viernes 26 de febrero se dio a conocer esto lo expreso el abogado de la familia Sergio Armoa.

El Juicio
El martes 17 de septiembre del 2019 comenzó el juicio oral y público por la causa contra el conocido médico de esta localidad, Guillermo Eduardo Horrisberger, quien fue acusado bajo la imputación de homicidio culposo, a raíz de la muerte de una paciente en 2014.
Fueron dos jornadas intensa, donde han pasados varios testigos y varias presentaciones.
La fiscal a cargo la Dra. Viviana Alderice realizo un excelente trabajo recaudando toda la información del caso conjuntamente con la querella ejercida por el Dr. Sergio Armoa.

Donde el miércoles 18 de septiembre, los jueces dieron el veredicto condenando al Dr. Guillermo Eduardo Horrisberger a dos años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para el ejercicio legal para la medicina por la muerte de Edith Gross.
También por la cuestión de la acción civil efectuado dentro de la causa penal hay una condena económica patrimonial para cada hijo reclamante en el expediente por el concepto de daño moral, esa condena fue impuesta al Sanatorio Budemberg S.A. (Donde fue atendida la señora Gross) y también en forma conjunta al Dr. Guillermo Eduardo Horrisberger por considerarlo autor directo por el cual fue condenado.

El abogado de la familia Dr. Sergio Armoa expreso que el medicamento no tenía que aplicárselo, “tampoco tuvo los cuidados para una persona en su delicado estado de salud como la de la víctima y ese combo causó su muerte”. En tanto que Miriam Barrios (hija) con mucha emoción dijo que se hizo justicia, “esperamos cinco años, tuvimos fe que la justicia iba acompañarnos, esto dejara un precedente para que no vuelva ocurrir a otras familias”.
En tanto los otros hijos expresaron en las redes sociales su emoción y agradecieron a todas las personas que le han apoyado y destacaban la condena dispuesta por los Jueces.

En tanto los fundamentos de la sentencia se dará a conocer el lunes 23 de septiembre a las 18 hs en el Juzgado Correccional N 1 de nuestra ciudad.

El hecho:

La medida había sido dispuesta por el magistrado Roberto Saldaña, quien tenía a su cargo la causa que se instruía en el Juzgado de Instrucción Dos de Eldorado, donde él intervino por subrogancia al momento de los hechos. La fiscal que participó de la investigación y solicitó la elevación a juicio, por su parte, fue la doctora Bibiana Alderice.
Según consta en el expediente que ya fue remitido al Tribunal Penal Uno y al cual El Territorio tuvo acceso, el hecho se produjo en julio de 2014 cuando la víctima identificada como Edith Gross (73) se presentó en el sanatorio Buddemberg para someterse a una intervención a cargo del médico ahora imputado.

Estudio y muerte
La víctima había sido diagnósticada de cáncer de colon en octubre de 2013, por lo que apenas un mes después comenzó con su tratamiento. En primera instancia, completó toda una serie de estudios en Posadas hasta que a mediados de 2014 se puso en contacto con el gastroenterólogo Horrisberger en Eldorado.
Tras estudiar su caso, el médico programó para el 23 de julio de ese año un examen de colonoscopia. Ese día, Gross acudió al sanatorio en compañía de su cuidadora, cumplimentando además con una dieta especial que le había recomendado el especialista y con una ampolla del sedante Midazolam.
Sobre este punto se fundamenta casi todo el caso. Es que en un momento, según consta en el expediente, Horrisberger palpó a la víctima que le aseguró sentir dolores en el estómago y por esa cuestión le ordenó a la enfermera la aplicación del sedante.
El sedante fue aplicado de forma completa y directamente mediante inyección en vena. Tan sólo diez minutos después de eso, la señora Gross se relaja y se duerme, pero empieza a evidenciar complicaciones respiratorias que, al decir de los instructores del caso, no fue atendido en su momento.
En la reconstrucción del caso, se dejó constancia que en un momento el médico nota que la paciente se encuentra pálida, por lo que la revisa y nota que había entrado en un parocardiorespitorio del cual no se la pudo sacar. En el acta de defunción se puso: «Arritmia cardíaca – Insuficiencia cardíaca».
Luego de eso se le comunicó del fallecimiento de la mujer a su cuidadora, quien a su vez le comentó lo sucedido a los familiares. Uno de los hijos de Gross declaró ante la Justicia luego que el médico le dijo: «No sé que pasó con tu mamá. Estábamos esperando que se despierte de la anestesia, inclusive estaba roncando y no sé qué pasó, hizo un paro y falleció».

Investigación
La familia de Gross radicó una denuncia y ahí comenzó una extensa investigación que ahora fue dada por concluida y elevada a debate oral y público.
En la pesquisa, en la cual se tuvo en cuenta la opinión de los especialistas del Cuerpo Médico Forense, se estableció que el sedante sí es aplicabale en este tipo de casos, pero que también es cierto que hay que tener en cuenta una serie de precauciones en cuanto a su uso y dosificación.
Según indicaron, en pacientes con patologías cardíacas y en riesgo -como era el cuadro de Gross, quien era una persona de avanzada edad, con problemas cardíacos, afección oncológica y recibiendo incluso tratamiento de quimioterapia-, lo recomendable era aplicar el Midazolam por vía «endovenosa en forma lenta y diluida o bien mediante goteo en suero».
Por ello, para la Justicia el médico omitió cumplir con varios protocolos médicos y, en consecuencia, actuó de forme negligente o con impericia, lo que ahora le valdrá el hecho de responder por la acusación de «homicidio culposo», delito enmarcado en el artículo 84 del Código Penal Argentino, el cual prevé penas de entre uno y cinco años de prisión e inhabilitación de entre cinco y diez años.
La defensa del profesional, en su momento, se opuso a la elevación de la causa a juicio y pidió el sobreseimiento o la falta de mérito para Horrisberger, pedido que finalmente ha sido rechazado por la Justicia interviniente, cuyas autoridades en contrapartida decidieron elevar la causa a debate, el cual deberá ser programado ahora por el Tribunal Penal Uno.

fuente: infoeldorados.com

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