Caso María Ovando. El Fiscal Rodríguez adelantó que apelarán el fallo que dispuso su libertad

Explicó que están trabajando conjuntamente con la Fiscal María Laura Álvarez para presentar una apelación a la medida dispuesta por el Juez en lo Correccional y de Menores de Posadas, Dr. César Jiménez.

Rodríguez dijo a Canal 9 Norte Misionero que “hoy pudimos tener acceso a la Resolución del Juez Jiménez y a la cual se van a seguir las medidas recursivas pertinentes”, y conocidos los detalles comentó que la fiscal María Laura Álvarez “está preparando el escrito y estamos trabajando conjuntamente (…) sumando argumentaciones para lo que estimamos fue resuelto apresuradamente y sin fundamentos”.
Cabe remarcar que Jiménez hizo lugar a un recurso de Hábeas Corpus presentado por Nora Cortiñas.
Explayándose sobre este punto, el Fiscal -quien intervino durante el juicio que concluyó en condena para Ovando- afirmó que “la Ley de Hábeas Corpus establece dos supuestos para tener acogida a ese recurso, una es la limitación o la amenaza de la privación de la libertad dictada por una autoridad sin orden competente y la otra es el agravamiento de las condiciones de detención de una persona que está detenida”.
Y ahondó expresando que “el único punto discutible, si se quiere, es la primera hipótesis, pero que no tiene nada que ver, porque aquí hay una orden de la autoridad competente que es el Juez de la Causa dentro del marco normativo (porque la detención se materializa al final del juicio y hay una norma procesal que es el Art. 507 que dispone eso) y lo que se refirió a la denegación a la excarcelación y al sostenimiento de la prisión preventiva responde estrictamente a lo que marca la Ley Procesal”, explicó y agregó que a eso se añade “los requisitos de lo que es una cautelar, básicamente lo que es la verosimilitud del Derecho, que se llama Proporcionalidad Procesal, es decir, hasta dónde está probado el hecho y que en este caso está bien probado el hecho”.
Pero, además, “como expliqué un montón de veces, la Defensa no impugnó ninguna prueba ni ofreció ninguna prueba, o sea que está firme”.
También describió, en cuanto a otro de los requisitos de la Cautelar que es la Proporcionalidad Material, que respecta a la gravedad de la Pena, “ya fue declarado y debidamente mensurado como hechos muy graves con 20 años de prisión”.
“Esos factores son muy importantes para sostener una cautelar como es una prisión preventiva” explicó y agregó que “en el caso del Código también establece que la prisión preventiva cuando se estima a prima facie que no va a corresponder una pena de ejecución condicional, o sea, una pena en suspenso”, acotando que “en este caso, que arrancaba de los 10 años, no era posible”.
Rodríguez aseveró que por todo esto “la acogida del Juez Jiménez no encuadra en ninguna de las hipótesis del Hábeas Corpus y no debió entender, porque mayoritariamente se entiende, en primer lugar, como principio general, que las resoluciones judiciales no son pasibles de ser atacada por un recurso de Hábeas Corpus, porque lo que sostiene de manera unánime es el Juez de la Causa el que debe entender en esas cuestiones”.
Además, “la Jurisprudencia y la Doctrina ha marcado y han sido resueltos en muchas constituciones y en leyes procesales penales de muchas provincias que el que tiene competencia en estos asuntos cuando, excepcionalmente, se va a tener acogida o se va a tratar mediante recurso de Hábeas Corpus es el superior jerárquico y en este caso es el Superior Tribunal de Justicia, que es para evitar la anarquía judicial”.
Para que explícito afirmó que lo que ocurrió “es una tercera instancia indebida que se estableció en cabeza de este Juez y que no debió tratar el procedimiento” por lo que este fallo “debe revocarse”.
Sobre la Resolución aseguró que “hace solamente una declaración abstracta de los derechos del imputado; es como si (fuera) la presentación de un Defensor”, olvidándose de los derechos de las víctimas y de la sociedad, algo a lo que Rodríguez denomina “Garantismo a ultranza”.
Y sentenció que “es una resolución a medida para que esta mujer salga, pero que adolece de fundamentación muy importante”.El fiscal Eldoradense Dr. Federico Rodríguez se refirió a la resolución del juez en lo Correccional y de Menores de Posadas, Dr. César Jiménez, por el que se puso en libertad a María Ovando, quien está condenada a 20 años de prisión por el delito de “Cómplice primaria de los abusos y partícipe o facilitadora de corrupción agravada” en detrimento de una hija y una nieta, ambas menores de edad.
Rodríguez dijo a Canal 9 Norte Misionero que “hoy pudimos tener acceso a la Resolución del Juez Jiménez y a la cual se van a seguir las medidas recursivas pertinentes”, y conocidos los detalles comentó que la fiscal María Laura Álvarez “está preparando el escrito y estamos trabajando conjuntamente (…) sumando argumentaciones para lo que estimamos fue resuelto apresuradamente y sin fundamentos”.
Cabe remarcar que Jiménez hizo lugar a un recurso de Hábeas Corpus presentado por Nora Cortiñas.
Explayándose sobre este punto, el Fiscal -quien intervino durante el juicio que concluyó en condena para Ovando- afirmó que “la Ley de Hábeas Corpus establece dos supuestos para tener acogida a ese recurso, una es la limitación o la amenaza de la privación de la libertad dictada por una autoridad sin orden competente y la otra es el agravamiento de las condiciones de detención de una persona que está detenida”.
Y ahondó expresando que “el único punto discutible, si se quiere, es la primera hipótesis, pero que no tiene nada que ver, porque aquí hay una orden de la autoridad competente que es el Juez de la Causa dentro del marco normativo (porque la detención se materializa al final del juicio y hay una norma procesal que es el Art. 507 que dispone eso) y lo que se refirió a la denegación a la excarcelación y al sostenimiento de la prisión preventiva responde estrictamente a lo que marca la Ley Procesal”, explicó y agregó que a eso se añade “los requisitos de lo que es una cautelar, básicamente lo que es la verosimilitud del Derecho, que se llama Proporcionalidad Procesal, es decir, hasta dónde está probado el hecho y que en este caso está bien probado el hecho”.
Pero, además, “como expliqué un montón de veces, la Defensa no impugnó ninguna prueba ni ofreció ninguna prueba, o sea que está firme”.
También describió, en cuanto a otro de los requisitos de la Cautelar que es la Proporcionalidad Material, que respecta a la gravedad de la Pena, “ya fue declarado y debidamente mensurado como hechos muy graves con 20 años de prisión”.
“Esos factores son muy importantes para sostener una cautelar como es una prisión preventiva” explicó y agregó que “en el caso del Código también establece que la prisión preventiva cuando se estima a prima facie que no va a corresponder una pena de ejecución condicional, o sea, una pena en suspenso”, acotando que “en este caso, que arrancaba de los 10 años, no era posible”.
Rodríguez aseveró que por todo esto “la acogida del Juez Jiménez no encuadra en ninguna de las hipótesis del Hábeas Corpus y no debió entender, porque mayoritariamente se entiende, en primer lugar, como principio general, que las resoluciones judiciales no son pasibles de ser atacada por un recurso de Hábeas Corpus, porque lo que sostiene de manera unánime es el Juez de la Causa el que debe entender en esas cuestiones”.
Además, “la Jurisprudencia y la Doctrina ha marcado y han sido resueltos en muchas constituciones y en leyes procesales penales de muchas provincias que el que tiene competencia en estos asuntos cuando, excepcionalmente, se va a tener acogida o se va a tratar mediante recurso de Hábeas Corpus es el superior jerárquico y en este caso es el Superior Tribunal de Justicia, que es para evitar la anarquía judicial”.
Para que explícito afirmó que lo que ocurrió “es una tercera instancia indebida que se estableció en cabeza de este Juez y que no debió tratar el procedimiento” por lo que este fallo “debe revocarse”.
Sobre la Resolución aseguró que “hace solamente una declaración abstracta de los derechos del imputado; es como si (fuera) la presentación de un Defensor”, olvidándose de los derechos de las víctimas y de la sociedad, algo a lo que Rodríguez denomina “Garantismo a ultranza”.
Y sentenció que “es una resolución a medida para que esta mujer salga, pero que adolece de fundamentación muy importante”.

fuente: nortemisionero

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