Eldorado. Los Concejales decidieron que nos representen las corporaciones

El Concejo Deliberante de Eldorado aprobó – por unanimidad, como para que quede claro que el desprecio hacia nosotros no distingue banderías políticas – la creación de la figura del Defensor del Pueblo. Pero no nos consideran aptos para que lo elijamos nosotros.

El Defensor del Pueblo – Ombudsman ­– es una figura que aparece en la Constitución de Suecia de 1809 y tiene por finalidad fundamental la de controlar las posibles arbitrariedades cometidas por los poderes públicos.

Con el desarrollo de las sociedades dicha figura fue ganando espacio en el terreno político y, en el caso de Latinoamérica, comienza una fuerte presión de las sociedades para la creación de dicho cargo.

En sus inicios la elección recaía, aún hoy día sucede en muchos lugares, en los parlamentos (ya sea nacionales o distritales, dependiendo de la naturaleza de su jurisdicción de acción) o en los Concejos Deliberantes, mediante un supuesto proceso de selección de candidatos a cargo de órganos “independientes” que, tras las postulaciones de los candidatos, evalúan sus antecedentes y proponen a los parlamentos una terna para su elección.

La base fundamental del Defensor del Pueblo y de su accionar es la capacidad de independencia del resto de los poderes. Es decir que en sus actuaciones no sigue instrucciones de nadie y está limitado su poder al cumplimiento de las normas, ordenanzas y leyes vigentes en el ámbito de su acción. Sin dicha independencia es imposible que pueda ejercer cabalmente su función. Si está sujeto a directrices del poder legislativo o ejecutivo, no podría denunciar los posibles ilícitos cometidos por los integrantes de dichos poderes, ni ejercer el correcto control sobre el cumplimiento de las normas de esos mismos integrantes.

Por tal motivo el “poder político” siempre intentó condicionar, de alguna manera, la elección del Defensor del Pueblo ya que una persona independiente en dicha función no es conveniente al poder político. Es más obra como un contrapoder de ese poder al verificar la legalidad de sus actos, tener la potestad de pedir informes, y poseer una infraestructura administrativa que permita profundizar sobre las investigaciones.

Pongamos un ejemplo de Eldorado para que se entienda. El Concejo deliberante – éste, el actual, con ésta conformación – violó la Carta Orgánica con la autorización de la instalación de una antena de telefonía celular en Bº Guaraní al no llamar a una audiencia pública. Sin embargo, salvo unos pocos, todos aceptaron la violación como algo normal. Y hasta no faltaron los “profesionales del derecho” que justificaron la violación de la carta Orgánica en una situación de emergencia debido a la pandemia. Si el Defensor del Pueblo hubiera existido y fuera independiente habría realizado sin dudas las observaciones pertinentes. Si hubiera existido y dependido del poder político hubiera mirado para otro lado.

El mecanismo que ideó el Concejo Deliberante para la elección del Defensor del Pueblo es aberrante e irracional: le quita la posibilidad a la gente de elegir quien los represente ante los posibles abusos de poder, e instala esa posibilidad en los propios Concejales que deberían ser controlados por la misma persona que ellos nombran. No podemos negar que suena raro…

Para darle un poco más de “seriedad” e “independencia” a la elección, se conformará una Comisión de Selección que estará integrada por: a) El/La Presidente del Concejo Deliberante y un (1) Representante por la primera minoría. En el supuesto de que la Presidencia del Cuerpo Deliberativo coincida con el Representante de la primera minoría se procederá a la designación de un representante por la mayoría; b) Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal designado por el Intendente; c) Un (1) Representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones que ejerza funciones en el Departamento de Eldorado; d) Un (1) Representante designado por cada Institución Educativa de Nivel Universitario de carácter público, con asiento en la ciudad y e) Dos (2) Abogados matriculados que ejerzan en la ciudad y fueran designados por la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones.

Dicha comisión, donde se nota a simple vista la ausencia total de los ciudadanos comunes (hay integrantes del Concejo Deliberante, del Ejecutivo Municipal, y profesionales, fundamentalmente del derecho) será la encargada de elevar una terna al Concejo Deliberante que por los 2/3 de sus votos designará al Defensor del Pueblo.

La sobreabundancia de profesionales en la selección seguramente tiene que ver con el proyecto original donde se establecía que el Defensor del Pueblo debía ser profesional, y que dejaron de lado dicho requisito debido a la evidente discriminación que significaría aprobar una norma con esas características. Pero la eliminaron por eso, por el “qué pensará la gente si aprobamos esto” y no porque conceptualmente no lo hubieran considerado correcto ya que en su esquema mental el Defensor del Pueblo debe tener una formación suficiente – para algunos poseedores de una precariedad intelectual manifiesta eso sólo lo da un título universitario – que le permita llevar adelante su función.

¿Cuál es el papel que tienen los ciudadanos comunes? La posibilidad de postularse y de presentar impugnaciones sobre los candidatos que se propongan. Nada más. O sea, prácticamente nada.

Los 7 Concejales de Eldorado nos consideran aptos para elegir Presidente, Gobernador, Intendente, Diputados, Senadores y hasta a ellos mismos, pero nos consideran ineptos para poder decidir quién, o quienes, nos representarán ante el poder político y sus posibles abusos de poder.

Honestamente no se me ocurre ninguna otra palabra más que el desprecio hacia nuestra inteligencia. Es decir “Vos no podés elegir a quien te defienda pero sí nos podés elegir a nosotros para que nosotros elijamos a quien te defienda”. Es establecer una diferencia entre la supuesta superioridad intelectual (casi nunca demostrada) entre “ellos” y “nosotros”; es reconocer, en la práctica y sin eufemismos, la existencia de una casta superior al resto de los mortales.

Y lo paradójico del caso es que esa supuesta casta superior (ellos) lo es solo, y nada más que solo, porque fueron votados por esas mismas personas a quienes les niegan la capacidad de elegir su representante en la defensa de sus derechos.

No soy ingenuo, aunque a veces lo parezca, como para creer que la sola elección del Defensor del Pueblo por parte de los vecinos de Eldorado, solucionará todos los problemas, garantizará su independencia, y elegirá al mejor postulante. Seguramente habrá intereses cruzados entre los partidos políticos (más allá de las supuestas buenas intenciones de los mismos) y probablemente nos equivoquemos. Pero siempre, sin duda alguna, prefiero equivocarme yo y que nos equivoquemos nosotros, a poner en manos de otros las decisiones que afecten mi vida.

No hay ningún argumento válido, más allá de los que seguramente esgrimirán los concejales para justificar la aberrante decisión que tomaron, que traslade la elección del Defensor del Pueblo en un municipio desde la gente hacia las corporaciones.

Porque no nos engañemos: el Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, las universidades públicas en Eldorado, los Colegios Profesionales, son eso: corporaciones.

Y entre las corporaciones y la gente prefiero correr el riesgo de que se equivoque la gente.

Juan Carlos Magliano.

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