Las abogadas del caso Antonella responden a declaraciones de Marcelo Sussini de la Defensoría de los Derechos del Niño

Eldorado. Las abogadas Sandra Olcese y María Belén Schwindt, redactaron una carta desmintiendo algunos de los dichos vertidos por el Dr. Marcelo Sussini a medios de Posadas. De acuerdo a su escrito el funcionario de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no se ajustan a la realidad.

 

Respuesta a las manifestaciones del Dr. Marcelo Sussini

 

La familia D. se encuentra inscripta en el RUUAM como consta acreditado en el proceso judicial de Guarda con fines de Adopción.

El matrimonio D. fue designado en Guarda Provisoria de la niña desde su primer mes y medio de vida (julio del año 2017) hasta hace dos meses (noviembre 2020).

Nunca fueron considerados ni asumieron cargo alguno como Familia Solidaria.

Los informes técnicos que se encuentran acompañados en el proceso judicial, iniciado por el Defensor Oficial, son positivos y dan cuenta del cuidado, contención, y estimulación dado por la familia D., que integrando a la familia de origen, brindan a la niña desde su mes y medio de vida a la fecha que cuenta con casi cuatro años de edad.

El centro de vida de la niña desde el primer mes y medio de vida hasta la actualidad, es el hogar de la familia D. La niña tiene internalizados a L. y E. como “papá y mamá”, y así los llama.

 

El asesor de la Defensoría de los Derechos del NNyA afirma que la familia D. no podría adoptar en el futuro a A. por sus antecedentes. Desconocemos a que se refiere en concreto el Dr. Sussini, puesto que en el proceso judicial obran acreditados los extremos legales que SÍ HABILITA al matrimonio D. a adoptar a la niña.

Los niños rehenes de procesos judiciales interminables, transcurren su primera infancia -que según los profesionales psicólogos, es la piedra basal de todo ser humano- con la incógnita de si sus padres del hoy, lo serán mañana.

En el caso de A., ocurre la suerte de que la niña fue acogida por una gran familia que siempre la quiso y la cuidó: tanto la guardadora-adoptante y la de origen, la hicieron crecer sana psíquica y físicamente, para que luego decidan ARBITRARIA Y ABRUPTAMENTE VIVA EL DESGARRO DE YA NO PERTENECER MÁS.

Muy lejos de la niña y su vida real, respetando fórmulas en un proceso judicial, se dictan resoluciones judiciales que vulneran, y que no respetan el interés superior de A.

Se respeta y se pretende hacer cumplir una norma, que en la actualidad de oficio los Jueces de todo el territorio nacional declaran inconstitucional: Artículo 611 del CCyC de la Nación.

Dicha norma, que al decir de la Dra. Marisa Herrera y de la Dra. Aída Kemmelmeier de Carlucci: le quedó chico el traje a la realidad actual, cual es la que nos ocupa una niña cobijada como hija en el seno de una familia que peticiona legalmente su adopción pero no tienen vínculo de parentesco con A.

En cambio, SÍ tienen “vinculo afectivo”, términos que de acuerdo a los proyectos que se encuentran en estudio modificarían el Artículo 611 del CCyC. Agregando al VINCULO DE PARENTESCO, EL VINCULO AFECTIVO.

Es muy conocida por su difusión pública la sentencia que dictaminó el Juez a cargo del Tribunal Colegiado nº 5 de Rosario Molina Marcelo José, a favor de un matrimonio que al igual que los D., peticionaban la adopción de un niño de tres años cuando advirtió el vínculo afectivo mantenido corriendo el infante en su presencia a los brazos del guardador llamándolo: “¡Papá!”. (sentencia del 07092016 en autos “L.,A. S/ GUARDA PRE ADOPTIVA” Tribunal Colegiado nº 5 de Rosario publicado en http://www.villverde.com.ar/es/novedades/fallo-sobre-adopcion-plena-e-inconsticuinalidad-9-2016)

Dr. Marcelo Sussini, nos debemos este debate como profesionales del derecho de familias, en respeto al INTERÉS SUPERIOR de los niños, niñas, hombres y mujeres del mañana, y NO en respeto a un INTERES SUPERIOR POLÍTICAMENTE CORRECTO.

Olcese Sandra y Schwindt María Belén, Abogadas del matrimonio D.

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