El “bozal legal” de la Dra. Corina Jones

En los trámites judiciales donde se ven involucrados menores se intenta, por todos los medios, resguardar la intimidad de los menores y el “interés superior del niño”. Uno de los mecanismos habituales es el de imponer “bozal legal” a las partes, es decir la imposibilidad de ventilar públicamente detalles del expediente, a fin de que el menor no se vea afectado por los intereses de las partes involucradas en el proceso legal.

Es necesario y conveniente que esto sea así. De lo contrario el menor podría sufrir consecuencias psicológicas que afectarían tanto su presente como su futuro.

Ahora bien… ¿Qué sucede cuando la propia justicia no tiene en cuenta ese interés superior? ¿Cuándo una jueza, sin justificación razonable alguna, procede a la desvinculación de una niña que fue criada durante 4 años por una familia para que empiece una nueva vida con otra familia desconocida? ¿Qué pasa cuando, de acuerdo a los informes de los peritos, la jueza es la que afecta el interés superior de un niño, al provocarle daños psicológicos con su sentencia? ¿Cómo se explica la inacción de un sistema judicial que tarda 4 años (cuatro años) en determinar una adopción? Cuatro años en los cuáles el niño involucrado crea lazos sentimentales con una familia ¿Cómo se reacciona ante la irracionalidad? ¿Cuál es el motivo por el cual se debe guardar silencio ante la inacción, arbitrariedad e injusticia del sistema judicial?

El nuevo Código Civil, puesto en práctica hace poco tiempo, se hace eco de los derechos de los niños y establece una serie de mecanismos tendientes a proteger a los mismos en virtud de su interés superior.

Sin embargo los jueces suelen hacer caso omiso a los nuevos conceptos. Ya sea por incapacidad, desidia o simplemente por creerse semidioses cuya voluntad prima por sobre cualquier otra cuestión.

El caso de Antonella pone sobre el tapete, nuevamente, la incapacidad de un sistema judicial en la provincia de Misiones que no se ajusta ni a los derechos consagrados y, muchas veces, ni siquiera al sentido común.

El bozal legal, para ser efectivo, debe tener una contraparte ineludible: la confianza de la sociedad en que lo que los jueces decidan se ajusta tanto a derecho como al sentido común.

Y el sentido común indica, sin lugar a dudas, que un niño después de compartir los primeros cuatro años de su vida con una familia adoptiva que lo quiere adoptar de manera definitiva, que siguió todos los pasos legales (durante 4 años) para lograr esa adopción, que no existe ningún informe negativo acerca del trato que recibió el menor durante ese lapso, que la propia familia biológica sostiene que lo mejor para la niña es que sea adoptada por quienes la criaron durante 4 años, que no se puede desconocer un informe que establece que la separación del menor de sus padres adoptivos (durante esos 4 años) le provocará daños psicológicos.

Hace falta menos bozal legal y más sentido de la justicia y sentido común.

Juan Carlos Magliano

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