Conflicto en Puerto Esperanza por la vigencia de la Carta Orgánica

Dos presentaciones judiciales, pidiendo la inconstitucionalidad de la Carta Orgánica aprobada en el año 2018, impulsan la suspensión de la vigencia de la norma aprobada.
Desde el municipio, a través de la respuesta a la demanda dada por el Asesor Legal, Dr. Javier González, se deja entrever que verían con buenos ojos la declaración de inconstitucionalidad de la Carta Orgánica, y el llamado a una nueva Convención Constituyente, a fin de redactar una nueva.
Los argumentos utilizados para solicitar la inconstitucionalidad, desarrollados en el resto de la nota, son comunes a una gran parte de las cartas orgánicas aprobadas en los últimos años, en cuanto a los derechos y obligaciones del estado municipal para con los vecinos de la localidad. Por tanto de declararse inconstitucional la Carta Orgánica de Puerto Esperanza se abre la posibilidad de que distintos grupos de vecinos de otras localidades puedan presentar acciones judiciales impulsando la suspensión de sus cartas orgánicas.
Lo llamativo del caso es que todas las cartas orgánicas fueron promulgadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, sin que ningún órgano del gobierno provincial, haya notado las irregularidades denunciadas. Más teniendo en cuenta que, en todos los casos, las convenciones constituyentes se conformaron con una mayoría de integrantes del parido que gobierna la provincia – el Frente Renovador – y los asesores legales intervinientes en la redacción de las cartas orgánicas respondían políticamente al mismo partido.
Puerto Esperanza. En diciembre de 2018 fue sancionada la Carta Orgánica de la ciudad elaborada por la Convención Constituyente constituía a tal fin. Hoy las autoridades municipales pretenden suspender su vigencia por dos denuncias por supuesta inconstitucionalidad de la Carta Orgánica.
Una de las presentaciones judiciales fue iniciada por Víctor Ariel Piris Da Motta, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Horacio Hierro y plantea la inconstitucionalidad de los artículos 238, 248, 256, 257 y la Disposición Transitoria Décimo Tercera.
Los Art. 238 y 248 refieren al nombramiento y remoción, respectivamente, del Juez Administrativo del Juzgado de Faltas. El Art. 256 fija las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer dicho cargo, y el Art. 257 establece el plazo de dos años que tiene el Concejo Deliberante para aprobar la reglamentación correspondiente para el llamado a concurso de dicho cargo.
En tanto la Disposición Transitoria Décimo Tercera fija que antes de finalizar el período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante dicho cuerpo debe proveer a la organización y ordenamiento del Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, el Código de Procedimientos y el Código Municipal de Faltas, realizar el concurso para el cargo de Juez Administrativo de Faltas y el cese en sus funciones del actual Juez Municipal Administrativo de Faltas en ejercicio.
La demanda fue presentada en marzo de 2019 y vale aclarar que Victor Piris Da Motta es el actual Juez de Faltas de Puerto Esperanza y que, de mantenerse la vigencia de la Carta Orgánica, cesaría en sus funciones. Además Piris Da Motta integró, hasta su renuncia, la Convención Constituyente como Asesor Legal de la misma.
La otra presentación por inconstitucionalidad fue iniciada por ocho vecinos de Puerto Esperanza – todos ellos ex funcionarios públicos, destacándose la presencia de Luis Ángel López, ex Intendente del municipio – con la representación legal del Dr. Pedro Adrián Barrientos.
La acción legal solicita que se declare inconstitucional en su totalidad la Carta Orgánica por tener gruesos errores en cuanto a que contiene artículos de cumplimiento obligatorio para el municipio y que, de acuerdo a la visión de los demandantes, invaden jurisdicciones provinciales y nacionales sin que el municipio tenga la posibilidad concreta de hacer ese cumplimiento efectivo.
En éste sentido el escrito presentado hace hincapié en varios artículos relacionados con la obligatoriedad del municipio de garantizar la salud de las embarazadas – correspondería a salud pública provincial –; otros relacionados con la educación, también provincial; o con los servicios públicos siendo algunos de ellos responsabilidad de la provincia o de la nación. Lo que podría significar, de acuerdo a la demanda, numerosos juicios en contra del municipio por incumplimiento de la Carta Orgánica.
Asimismo cuestiona la Cláusula Transitoria Sexta que establece que “El mandato del Intendente en Ejercicio desde la entrada en vigencia de ésta Carta Orgánica debe ser considerado como primer período a los fines de la reelección” por considerar que dicha cláusula es discriminatoria puesto que al actual intendente es al único que se le impone esa cláusula.
Quienes defienden la vigencia de la Cláusula Transitoria Sexta recuerdan que en la redacción de la Constitución Nacional de 1994 existió una cláusula similar que impidió la rereelección de Carlos Saúl Menem en 1999.
Ésta demanda fue presentada en febrero de 20029.
De las dos acciones presentadas sin dudas que la más preocupante para el municipio es la iniciada por el Dr. Barrientos ya que aborda la inconstitucionalidad total de la carta Orgánica y pide su suspensión y el llamado a una nueva Convención Constituyente para la redacción de una nueva Carta Orgánica.
El Municipio contestó la demanda por medio de su Asesor Legal, el Dr. Javier Guido González, quien en la respuesta a la demanda iniciada sostiene que ni el Ejecutivo Municipal, ni el Concejo Deliberante, tienen facultad para decidir sobre la constitucionalidad o no de la Carta Orgánica y que la justicia debe fallar porque es una cuestión de “puro derecho”. Pero en su escrito el Dr. González deja entrever que avalaría la declaración de inconstitucionalidad en varios de los párrafos escritos. “La Convención Constituyente estuvo conformada mayormente por ciudadanos d época o nula participación política anterior, con mucha voluntad, que no consultaron a los funcionarios en funciones”. “Hay varios elementos de la Carta Orgánica que resultan al menos controversiales”. “… algunas de las cuestiones que plantean los actores resultan atinadas”, muestran a las claras la voluntad política del municipio de suspender la vigencia de la Carta Orgánica.
Pese al tiempo transcurrido desde el inicio de las acciones judiciales tanto el Concejo Deliberante como integrantes de la Convención Constituyente se enteraron de las demandas de inconstitucionalidad hace aproximadamente 3 semanas ya que el Intendente no corrió vistas al Concejo Deliberante de las actuaciones judiciales.
El expediente fue girado a la Procuración General de la Provincia y en el dictamen del Procurador, Dr. Miguel Ángel Piñero, de fecha de junio de 2019, dictamina que corresponde hacer lugar a las acciones iniciadas por la actora, es decir hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de la Carta Orgánica de Puerto Esperanza.
El 13 de septiembre de 2020 el Dr. Pedro Adrián Barrientos presentó ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones solicitando la suspensión provisional de la Carta Orgánica hasta tanto se dirima su constitucionalidad o no.
La Carta Orgánica de Puerto Esperanza esta publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones en fecha 11 de enero de 2019.