Acuerdo entre FAIMA y USIMRA suspende aumentos en los trabajadores de la madera

Eldorado. USIMRA (Unión de Sindicatos de la Madera de la República Argentina) y FAIMA (Federación Argentina de la Industria d ela Madera y Afines) firmaron un acuerdo que suspende aumentos otorgados con anterioridad debido a la situación económica producto de la pandemia.
El acuerdo se firmó el 12 de mayo y expresa:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 12 del mes de Mayo de 2020 se reúnen los Sres. Jorge GORNATTI; Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO; Alberto GALLOSO y Javier VILLALBA en representación de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo MARTIN; Oscar MARTÍN; Alejandro Ariel VOMMARO; Ernesto BROLIN; Oscar ACCINELLI y Román QUEIROZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES
(FAIMA).
Para analizar la situación laboral y salarial de todos los trabajadores madereros, empleados en los establecimientos de esa actividad industrial y la actualidad de las empresas del sector considerando la excepcionalidad por la que atraviesa el mundo del trabajo y la producción por los hechos de público ynotorio conocimiento, relacionados por los efectos de la pandemia, originada por la irrupción del coronavirus que ha generado el dictado de la ley 27.541 de emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de 1 año y las distintas disposiciones por parte del PEN que implicaron una restricción prácticamente
total con las excepciones que correspondieran, a la libre circulación de personas dentro del territorio Nacional (Decreto 297/2020; Decreto 325/2020; Decreto 355/2020 y Decreto 408/2020) y las distintas decisiones administrativas 429/2020 y sucesivas hasta llegar a la Decisión Administrativa 450/2020 que ha declarado como actividad esencial la fabricación de
productos de madera.
Luego de intensas tratativas en torno a posiciones encontradas y teniendo en cuenta las múltiples dificultades que atraviesan las empresas y fundamentalmente en carácter alimentario de los salarios que perciben los trabajadores intentando compatibilizar ambas realidades, teniendo como objetivo final la preservación de los puestos de trabajo y la continuidad
productiva de los establecimientos madereros, se acuerdan las medidas siguientes:
PRIMERO: En esta emergencia económica se acuerda la aplicación del
artículo tercero, segundo párrafo del decreto de necesidad y urgencia 329/20,
en los casos que hubiere necesidad. Mediante la aplicación del Art. 223 Bis de
la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
SEGUNDO: Ante la inédita y crítica situación se resuelve: Postergar la
aplicación del acuerdo celebrado por las partes en fecha 19 de Febrero de
2020 que establecía un incremento de los salarios para ser aplicado en un 3%
para el mes de Febrero, 3% para Abril y un 3% para Mayo de 2020. Dichos
incrementos se liquidaran en las mismas condiciones en los meses de
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020.
TERCERO: Lo convenido en el punto Primero se extenderá por el plazo de 60
días a contar desde 1 de Abril de 2020 hasta 30 de Mayo de 2020 y las
sumas que se abonen bajo la denominación y/o aplicación del Art. 223 Bis
generarán las obligaciones a los aportes y contribuciones de Obra Social Art.
32 y 32 Bis USIMRA FAIMA Y Art. 21 Cuota Sindical CCT 335/75
CUARTO: Lo acordado en el punto segundo será aplicable a todos los
trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito del CCT 335/75.
QUINTO: A partir de la puesta en vigencia del presente acuerdo los sindicatos
adheridos a la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República
Argentina quedarán habilitados y facultados para el tratamiento, negociación y
eventualmente acuerdo de lo formulado en el punto primero, atendiendo la
circunstancia, características y dificultad, que excepcionalmente pueda
presentar la situación en particular de empresas que pretendan aplicar dicha
medida, pudiendo modificarla de acuerdo a la evolución y gravedad que pueda
plantear cada una de ellas . Siempre con el consentimiento de los trabajadores.
SEXTO: En el caso que se modifique circunstancialmente la situación de crisis
que da lugar al presente acuerdo, o se verifique una situación que requiera la
prestación efectiva de tareas, la empresa podrá modificar o dejar sin efecto la
suspensión y cursar una comunicación al trabajador afectado para que se
reintegre a prestar tareas, utilizando a tal efecto cualquier medio apto de
comunicación (incluyendo, sin limitación, correo electrónico, redes sociales,
comunicaciones electrónicas y sistema de mensajería virtual) con una
anticipación no menor a 24 horas al reintegro a las tareas. Todas estas
circunstancias deberán ser notificadas para su evaluación con la debida
anticipación a la Organización Sindical con la que hubiere pactado.
SEPTIMO. Las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 días de la
firma del presente a los efectos de evaluar la continuidad, modificación o
conclusión de todas las medidas aquí adoptadas.
Todo lo resuelto deberá respetar el contenido de los decretos de necesidad y
urgencia dictados por el Gobierno Nacional para esta emergencia.
Las partes se obligan al cumplimiento del presente a partir de la fecha de la
firma del mismo, sin perjuicio de la pertinente homologación que pudieron
solicitar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.