Solicitan declarar la Emergencia en el Sector Turístico

El diputado nacional (FR) Diego Sartori presentó el proyecto de Ley solicitando declarar un Régimen Transitorio de Emergencia aplicable al Sector Turístico, Hotelero y Gastronómico de la República Argentina, uno de los más golpeados por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Dentro del proyecto se prevé la implementación de varios puntos que apuntan a alivianar las dificultades que presenta el sector y que se prevé una agudización de las mismas en lo inmediato dado que rige en nuestro país un DNU que establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Conocé el proyecto completo:
Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
REGIMEN TRANSITORIO DE EMERGENCIA APLICABLE AL SECTOR TURISTICO, HOTELERO Y GASTRONÓMICO EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: MARCO DE EMERGENCIA
ESTABLECESE, por la presente ley un Régimen Transitorio de Emergencia aplicable al Sector Turístico, Hotelero y Gastronómico de la Republica Argentina, en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y sus normas complementarias, lo cual genera un estado de manifiesto de estancamiento e incertidumbre entre quienes llevan adelante estas actividades.
ARTÍCULO 2°: PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDITICIA
INSTITUYASE un Programa de Asistencia Crediticia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ,según la Legislación vigente, que se dedican como actividad económica principal a la actividad turística, hotelera y gastronómica al 31/03/2020 de acuerdo con el Nomenclador de actividades vigente, siendo el Banco Central de la República Argentina, el Órgano de Aplicación y el encargado de establecer las condiciones de acceso al mismo; las que tendrán una tasa máxima del 12% (DOCE POR CIENTO) anual y un periodo de gracia de al menos 12 (DOCE) meses desde el otorgamiento del crédito. Será requisito imprescindible para acceder al presente programa de asistencia crediticia que el destino de los créditos sea el sostenimiento de la actividad turística, hotelera y/o gastronómica mientras duren las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y luego del mismo durante un plazo máximo de 18 (DIECIOCHO MESES).
ARTÍCULO 3°: SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES:
SUSPENDESE, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de diciembre del año en curso, las ejecuciones correspondientes a créditos hipotecarios o prendarios, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre bienes destinados a la actividad turística, hotelera o gastronómica. Esta medida alcanzará a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Las suspensiones establecidas en el presente artículo importan, por el plazo allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y/o prendarias.
ARTÍCULO 4°: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
HASTA el 30 de diciembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución de créditos hipotecarios y/o prendarios a los que se refiere el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°: MORATORIA ESPECIAL POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
INSTRUYASE a la Administración Federal de Ingresos Públicos a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios de la Moratoria en vigencia para Pymes, monotributistas y autónomos, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los beneficios se haga efectivo con celeridad, con las siguientes modificaciones: 1) Plazo de inscripción: Durante todo el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, 2) Plazo de pago: Hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias, contribuciones patronales y retenciones, percepciones y anticipos. 3) Condonación total de los intereses y multas. 4) Tasa: 1.5 % mensual fija por el tiempo en que dure la financiación de la moratoria. 5) Alcance: Se puede incluir deuda vencida hasta la finalización de la cuarentena obligatoria y planes de pago vigentes hasta el 30 de abril de 2020 o caducos. 6) Beneficio inmediato: Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal. Será requisito de adhesión a la presente Moratoria, el mantenimiento de al menos el 80% de la nómina salarial declarada al 31 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO 6°: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA EL SECTOR TURISTICO, GASTRONOMICO Y HOTELERO
INSTITUYASE con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA EL SECTOR TURISTICO, GASTRONOMICO Y HOTELERO” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias. El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que trabajen formalmente en el sector Turístico, Gastronómico y Hotelero ya sea como empleados en relación de dependencia o monotributistas inscriptos en las categorías “A” a “D”, inclusive al 31/03/2020;
Siempre y cuando se cumplan concomitantemente con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por medio del Anses en los mismos términos que el IFE otorgado por Decreto 310/2020 mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio. El beneficio será ajustado en cuanto a su monto en la misma proporción que el Gobierno nacional incrementa el IFE que fue otorgado por el Decreto Presidencial antes mencionado.
ARTÍCULO 7°: FACULTASE al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: LA presente LEY es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 9°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países, para luego seguir extendiéndose a los diferentes continentes llegando a la mayoría de los países del mundo.
Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada.
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, el cual fue prorrogado hasta la fecha por los DNU Nº 325/20 Y 355/20, siendo extendido el mencionado aislamiento por este último hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, por el momento, ya que en palabras del Presidente de la República nos encontramos en un escenario dinámico.
Que, como es de público conocimiento, salvo las actividades económicas consideradas esenciales y por lo tanto excluidas de los términos generales de la Cuarentena decretada por el PEN, se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos nacionales como así también el cierre de la fronteras internacionales, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19 y, esta situación, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, ya ha generado un merma significativa en la situación económica general y también en las economías familiares. Por lo expuesto, es fundamental extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social. En efecto, el Estado debe hacerse presente para que los habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin que sus vidas y patrimonios se vean seriamente amenazados por una situación adversa de características globales.
Que, la emergencia antes aludida, con sus consecuencias económicas, torna difícil el cumplimiento, para un gran número de trabajadores, comerciantes, profesionales, agencias de viaje y pequeños y medianos empresarios, de todas sus obligaciones contractuales y de otros tipos contraídas con anterioridad a la pandemia, en forma íntegra y para disponer al mismo tiempo de lo necesario para el sustento diario de sus familias, siendo el sector turístico, uno de los más afectados ya que registra un estado de parálisis total. De acuerdo a datos publicados por Cámara Argentina de la Mediana Empresa, el sector antes mencionado habrá registrado solo, Semana Santa del año 2020, pérdidas millonarias cercanas a 15.000 millones de pesos por mencionar solo un ejemplo reciente, debido a la falta de turistas locales y extranjeros que habitualmente se mueven dentro del país.
Que, la Federación de Empresarios Hoteleros y Gastronómicos (FEHGRA), por medio de su titular, Graciela Fresno explicó en medios periodísticos que “la mayoría de los establecimientos hoteleros y gastronómicos dependen en gran parte del turismo interno y de los 7.000.000 de turistas internacionales, que no se recuperarán en mucho tiempo, por lo que la mejora de la actividad de nuestro sector, a diferencia de otros, no se verá durante este año”. Fresno también resaltó que los aproximadamente 50.000 establecimientos hoteleros y gastronómicos de todo el país, donde trabajan algo más de 500.000 personas, perderán unos 28.500 millones de dólares este año a raíz de un 45% en la caída de su facturación por la pandemia del coronavirus, remarcó que «el sector ligado a la actividad turística enfrenta una crisis terminal» y dijo que por ese motivo necesitan «la ayuda del Gobierno nacional para evitar el cierre de miles de establecimientos». (Fuente TELAM).
Que, acorde con las estimaciones globales, en el sector se estima que las agencias de viaje que sobrevivan a la pandemia, van a tardar al menos hasta fines de 2021 en superar este golpe, porque ya se descarta una mala temporada para 2021, cuando deberán afrontar nuevas pérdidas, sin recursos acumulados. En este sentido, la experta en Comercio Internacional de la consultora Abeceb, Eva Bamio, señala que las exportaciones turísticas serán las últimas en recuperarse, en una secuencia que -claramente- será precedida por los alimentos y de las exportaciones industriales.
Se calcula que 1.000.000 (UN MILLON) de personas está involucrada directa o indirectamente al sector turístico, hotelero y gastronómico en la Argentina y que si bien la mismas se benefician con medidas correctamente adoptadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales para paliar la crisis económica imperante, su caracterización dentro de actividades críticas queda escueta ya que no solo son víctimas de como se dijo anteriormente de un disminución a cero de su posibilidad de trabajar, sino porque además su recuperación luego de superada la pandemia, Dios mediante, será lenta y probablemente uno de los últimos sectores en recuperarse económicamente.
Que, a modo de ejemplo es dable resaltar la dramática situación económica, que vive Puerto Iguazú en mi provincia de Misiones donde se encuentra como es de público conocimiento una de las siete maravillas naturales del mundo, podría extenderse por al menos un año, según indican los empresarios, ya que el turismo es una actividad muy diferente a los demás rubros. Es que depende de que las demás actividades económicas estén a pleno, el movimiento de extranjeros y la apertura de fronteras. Desde la Asociación Hotelera Gastronómica y Afines de Iguazú (Aghai) indicaron que el gobierno nacional debería planificar un paquete de medidas económicas especiales para el sector, sobre todo teniendo en cuenta la particularidad del rubro y la liquidez del negocio explicó Santiago Lucenti, presidente de la Ahgai en un medio periodístico local los primeros días del mes de abril del corriente año. Luego, afirmó: “Producto de esta crisis nos llevará un año recuperarnos. Hasta que la gente no vuelva a la normalidad, nosotros tampoco podremos hacerlo”. Según los datos proporcionados por la entidad, 11.500 personas trabajan en turismo en Iguazú, al menos un 40% es autónomo y los demás dependen de las empresas que se encuentran pasando por un momento terrible. Los ejemplos sin innumerables y siguen, solo en Mendoza, uno de los tantos puntos turísticos que suele concentrar visitantes en días el fin de semana largo de Semana Santa, las pérdidas diarias superaron los $125 millones, según el ente de turismo provincial. Además de los u$s 1,9 millones diarios que la provincia podría haber percibido por los turistas extranjeros. También en Bariloche, el impacto es fortísimo, dado que el 50% de su PBI proviene de los ingresos por Turismo. Vuelvo a destacar, que no solo debemos ver las pérdidas que se generaran durante la pandemia, problema en el que están sumidas la mayoría de las empresas del país, sino que además es fácil inferir que la recuperación luego de la crisis sanitaria que vive el mundo para el sector turístico, hotelero y gastronómico será muy dura y extensa por lo que entiendo que es urgente la implementación de medidas como las que se proponen en le presente proyecto de Ley.
Que, en este sentido es dable destacar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11, párrafo primero, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Es por ello que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporaria y razonablemente los efectos de los contratos como los de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de unos y otras (CSJN Fallos 243:467), con el fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole (CSJN Fallos 238:76). En estos casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere conveniente, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución. No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado (CSJN Fallos 171:79) toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (CSJN Fallos 238:76).
Que las medidas adoptadas por el presente proyecto de ley son razonables, proporcionadas con relación a la amenaza existente, y destinadas a paliar una situación social afectada por la epidemia, para evitar que se agrave y provoque un mayor deterioro en la salud de la población y en la situación económica y social.
fuente: nortemisionero.com.ar